El régimen jurídico de la abogacía en Castilla (siglos XIII-XVIII) / / María Paz Alonso Romero, Carlos Garriga Acosta.

Bajo este título se reedita un trabajo publicado en 1998 en los Recueils de la Société Jean Bodin pour l´Histoire Comparative des Institutions (vol. LXV, L’assistance dans la résolution des conflicts. Quatrième partie, L’Europe médievale et moderne), en el que se traza un panorama de la evolución hi...

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El régimen jurídico de la abogacía en Castilla (siglos XIII-XVIII) / María Paz Alonso Romero, Carlos Garriga Acosta.
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Historia del derecho ; 19
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EL LARGO CAMINO HACIA LA LIBERTAD DE TESTAR: DE LA LEGÍTIMA AL DERECHO SUCESORIO DE ALIMENTOS; PÁGINA LEGAL; ÍNDICE; PRÓLOGO; INTRODUCCIÓN; CAPÍTULO I; A. EL DERECHO ROMANO ANTIGUO; I. Los orígenes de Roma y su Derecho primitivo; II. La pretendida libertad de testar en las XII Tablas; B. EL DERECHO ROMANO CLÁSICO; I El Derecho romano clásico: la exigencia de una desheredaciónexpresa; II. Limitaciones de contenido sustantivo a la libertad dispositiva delcausante
III. Estudio de las causas que pudieron motivar la instauración derestricciones a la libertad de testar a partir del último siglo de laRepúblicaCAPÍTULO II; A. EL NACIMIENTO DEL COMMON LAW EN EL BAJO MEDIEVO; I. Los padres del Derecho inglés; II. La legítima en la Inglaterra de la época: análisis de las fuentes; B. EL DERECHO INGLÉS EN LOS ALBORES DE LA MODERNIDAD; I. Subsistencia fragmentaria del antiguo régimen en los siglosulteriores; II. Partición tripartita y Common law: una reflexión general; C. EL COMMON LAW DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA; I. La libertad de testar en el marco del liberalismo
II. Traslación de este pensamiento político-económico a un contextojurídicoD. EL COMMON LAW EN LA ACTUALIDAD: UN EJERCICIO DEPROSPECTIVA; I. El restablecimiento de las restricciones a la libertad de testar; II. La libertad de testar en Inglaterra: valoración general yperspectivas de futuro; CAPÍTULO III.; A. LA PRODIGALIDAD EN EL DERECHO ROMANO; I. Situación jurídica y definición de pródigo; II. Introducción a la evolución histórica de la figura; III. La prodigalidad en las XII Tablas; IV. La prodigalidad en el Derecho clásico y justinianeo
V. La incidencia de la prodigalidad en el ámbito sucesorioB. LA DEFINICIÓN DE LA PRODIGALIDAD EN EL DERECHOESPAÑOL; I. La dificultad de pergeñar el concepto; C. LOS MODELOS ABSTRACTOS DE PRODIGALIDAD SEGÚN ELINTERÉS PROTEGIDO POR LA INSTITUCIÓN; I. El interés protegido por la institución; D. EL MODELO CONCRETO ESPAÑOL DE DECLARACIÓN DEPRODIGALIDAD; I. La prodigalidad previa a la codificación; II. El cambio de criterio tras la Ley de 24 de octubre de 1983; III. Crítica de los aspectos técnicos de la reforma de 1983; E. ¿ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN INSTITUTO COMO LAPRODIGALIDAD
I. Debate y acuerdo transaccional en 1983II. La crítica de la institución en España entre 1889 y 1983; III. La crítica de la prodigalidad a partir de la Ley 13/1983; F. VALORACIÓN DEL FUNDAMENTO Y EXISTENCIA DE LAPRODIGALIDAD; I. Objeciones a la existencia de la figura: estado de la cuestión; II. Valoración personal de la figura; III. Una reflexión final; CAPÍTULO IV; A. LA ACTUALIDAD DEL TEMA; I. Estado de la cuestión y reapertura del debate; II. Necesidad de un cambio: consideraciones sociológicas de caráctergeneral
B. UNA PROPUESTA DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL: ELDERECHO SUCESORIO DE ALIMENTOS
Spanish
Incluye índice.
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Bajo este título se reedita un trabajo publicado en 1998 en los Recueils de la Société Jean Bodin pour l´Histoire Comparative des Institutions (vol. LXV, L’assistance dans la résolution des conflicts. Quatrième partie, L’Europe médievale et moderne), en el que se traza un panorama de la evolución histórica de la abogacía y los abogados en la Corona de Castilla, considerando los requisitos personales y las condiciones de ingreso, la función y el ejercicio de la abogacía, la retribución, el régimen de la responsabilidad y los privilegios de los abogados. La edición se ha completado con un extenso apéndice normativo, en el que se recogen la gran mayoría de las disposiciones que recibió la abogacía en la Corona de Castilla a lo largo de su historia.
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III. Estudio de las causas que pudieron motivar la instauración derestricciones a la libertad de testar a partir del último siglo de laRepúblicaCAPÍTULO II; A. EL NACIMIENTO DEL COMMON LAW EN EL BAJO MEDIEVO; I. Los padres del Derecho inglés; II. La legítima en la Inglaterra de la época: análisis de las fuentes; B. EL DERECHO INGLÉS EN LOS ALBORES DE LA MODERNIDAD; I. Subsistencia fragmentaria del antiguo régimen en los siglosulteriores; II. Partición tripartita y Common law: una reflexión general; C. EL COMMON LAW DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA; I. La libertad de testar en el marco del liberalismo
II. Traslación de este pensamiento político-económico a un contextojurídicoD. EL COMMON LAW EN LA ACTUALIDAD: UN EJERCICIO DEPROSPECTIVA; I. El restablecimiento de las restricciones a la libertad de testar; II. La libertad de testar en Inglaterra: valoración general yperspectivas de futuro; CAPÍTULO III.; A. LA PRODIGALIDAD EN EL DERECHO ROMANO; I. Situación jurídica y definición de pródigo; II. Introducción a la evolución histórica de la figura; III. La prodigalidad en las XII Tablas; IV. La prodigalidad en el Derecho clásico y justinianeo
V. La incidencia de la prodigalidad en el ámbito sucesorioB. LA DEFINICIÓN DE LA PRODIGALIDAD EN EL DERECHOESPAÑOL; I. La dificultad de pergeñar el concepto; C. LOS MODELOS ABSTRACTOS DE PRODIGALIDAD SEGÚN ELINTERÉS PROTEGIDO POR LA INSTITUCIÓN; I. El interés protegido por la institución; D. EL MODELO CONCRETO ESPAÑOL DE DECLARACIÓN DEPRODIGALIDAD; I. La prodigalidad previa a la codificación; II. El cambio de criterio tras la Ley de 24 de octubre de 1983; III. Crítica de los aspectos técnicos de la reforma de 1983; E. ¿ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN INSTITUTO COMO LAPRODIGALIDAD
I. Debate y acuerdo transaccional en 1983II. La crítica de la institución en España entre 1889 y 1983; III. La crítica de la prodigalidad a partir de la Ley 13/1983; F. VALORACIÓN DEL FUNDAMENTO Y EXISTENCIA DE LAPRODIGALIDAD; I. Objeciones a la existencia de la figura: estado de la cuestión; II. Valoración personal de la figura; III. Una reflexión final; CAPÍTULO IV; A. LA ACTUALIDAD DEL TEMA; I. Estado de la cuestión y reapertura del debate; II. Necesidad de un cambio: consideraciones sociológicas de caráctergeneral
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V. La incidencia de la prodigalidad en el ámbito sucesorioB. LA DEFINICIÓN DE LA PRODIGALIDAD EN EL DERECHOESPAÑOL; I. La dificultad de pergeñar el concepto; C. LOS MODELOS ABSTRACTOS DE PRODIGALIDAD SEGÚN ELINTERÉS PROTEGIDO POR LA INSTITUCIÓN; I. El interés protegido por la institución; D. EL MODELO CONCRETO ESPAÑOL DE DECLARACIÓN DEPRODIGALIDAD; I. La prodigalidad previa a la codificación; II. El cambio de criterio tras la Ley de 24 de octubre de 1983; III. Crítica de los aspectos técnicos de la reforma de 1983; E. ¿ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN INSTITUTO COMO LAPRODIGALIDAD
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Quatrième partie, L’Europe médievale et moderne), en el que se traza un panorama de la evolución histórica de la abogacía y los abogados en la Corona de Castilla, considerando los requisitos personales y las condiciones de ingreso, la función y el ejercicio de la abogacía, la retribución, el régimen de la responsabilidad y los privilegios de los abogados. La edición se ha completado con un extenso apéndice normativo, en el que se recogen la gran mayoría de las disposiciones que recibió la abogacía en la Corona de Castilla a lo largo de su historia.</subfield></datafield><datafield tag="540" ind1=" " ind2=" "><subfield code="a">Creative Commons Atribución-No Comercial-Sin Derivadas</subfield><subfield code="f">BY-NC-ND 3.0</subfield><subfield code="2">cc</subfield><subfield code="u">https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/</subfield></datafield><datafield tag="506" ind1="0" ind2=" "><subfield code="f">Unrestricted online access.</subfield><subfield code="2">star</subfield></datafield><datafield tag="650" ind1=" " ind2="0"><subfield code="a">Law</subfield><subfield code="z">Spain.</subfield></datafield><datafield tag="650" ind1=" " ind2="4"><subfield code="a">Derecho</subfield><subfield code="z">España.</subfield></datafield><datafield tag="650" ind1=" " ind2="0"><subfield code="a">Law</subfield><subfield code="x">History.</subfield></datafield><datafield tag="650" ind1=" " ind2="4"><subfield code="a">Derecho</subfield><subfield code="x">Historia.</subfield></datafield><datafield tag="653" ind1=" " ind2=" "><subfield code="a">Abogacía</subfield></datafield><datafield tag="653" ind1=" " ind2=" "><subfield code="a">Historia del derecho</subfield></datafield><datafield tag="700" ind1="1" ind2=" "><subfield code="a">Garriga Acosta, Carlos,</subfield><subfield code="e">author.</subfield></datafield><datafield tag="776" ind1=" " ind2=" "><subfield code="z">84-9031-404-7</subfield></datafield><datafield tag="797" ind1="2" ind2=" "><subfield code="a">e-libro, Corp.</subfield></datafield><datafield tag="830" ind1=" " ind2="0"><subfield code="a">Historia del derecho ;</subfield><subfield code="v">19.</subfield></datafield><datafield tag="906" ind1=" " ind2=" "><subfield code="a">BOOK</subfield></datafield><datafield tag="ADM" ind1=" " ind2=" "><subfield code="b">2024-04-26 02:56:38 Europe/Vienna</subfield><subfield code="f">system</subfield><subfield code="c">marc21</subfield><subfield code="a">2014-02-09 11:10:58 Europe/Vienna</subfield><subfield code="g">false</subfield></datafield><datafield tag="AVE" ind1=" " ind2=" "><subfield code="i">DOAB Directory of Open Access Books</subfield><subfield code="P">DOAB Directory of Open Access Books</subfield><subfield code="x">https://eu02.alma.exlibrisgroup.com/view/uresolver/43ACC_OEAW/openurl?u.ignore_date_coverage=true&amp;portfolio_pid=5338490180004498&amp;Force_direct=true</subfield><subfield code="Z">5338490180004498</subfield><subfield code="b">Available</subfield><subfield code="8">5338490180004498</subfield></datafield></record></collection>